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 Normativa >> Ley 7475 - M >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7475 - M - Articulo 5
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Artículo 5
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PARTE III

SUBVENCIONES RECURRIBLES

Artículo 5

Efectos desfavorables

Ningún Miembro deberá causar, mediante el empleo de cualesquiera de las subvenciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo 1, efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros, es decir:

a) daño a la rama de producción nacional de otro Miembro (11);

* (11) Se utiliza aquí la expresión "daño a la rama de producción nacional" en el mismo sentido que en la Parte V.

b) anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para otros Miembros, directa o indirectamente, del GATT de 1994, en particular de las ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con el artículo II del GATT de 1994 (12),

* (12) Los términos anulación o menoscabo se utilizan en el presente Acuerdo en el mismo sentido que en las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, y la existencia de anulación o menoscabo se determinará de conformidad con los antecedentes de la aplicación de esas disposiciones.

c) perjuicio grave a los intereses de otro Miembro (13).

* (13) La expresión "perjuicio grave a los intereses de otro Miembro" se utiliza en el presente Acuerdo en el mismo sentido que en párrafo 1  del artículo XVI del GATT de 1994, e incluye la amenaza de perjuicio grave.

El presente artículo no es aplicable a las subvenciones mantenidas con respecto a los productos agropecuarios según lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura.

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