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 Normativa >> Ley 7475 - M >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7475 - M - Articulo 3
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Artículo 3
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PARTE II

SUBVENCIONES PROHIBIDAS

Artículo 3

Prohibición

3.1.- A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del artículo 1, se considerarán prohibidas: a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto (4) a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I (5);

* (4) Esta norma se cumple cuando los hechos demuestran que la concesión de una subvención, aún sin haberse supeditado de jure los resultados de exportación, está de hecho vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o pevistos. El mero hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que exporten no será razón suficiente para considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición.

* (5) Las medidas mencionadas en el Anexo I como medidas que no constituen subvenciones a la exportación no estarán prohibidas en vistud de ésta ni de ninguna otra disposición del presente Acuerdo.

b) las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.

3.2.- Ningún Miembro concederá ni mantendrá las subvenciones a que se refiere el párrafo 1.

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