Artículo 2
Especificidad
2.1.- Para determinar si una subvención, tal
como se define en el párrafo 1 del artículo 1, es específica para una empresa o rama de
producción o un grupo de empresas o ramas de producción (denominados en el presente
Acuerdo "determinadas empresas") dentro de la jurisdicción de la autoridad
otorgante, se aplicarán los principios siguientes:
a) Cuando la autoridad otorgante, o la
legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, limite explícitamente el
acceso a la subvención a determinadas empresas, tal subvención se considerará
específica.
b) Cuando la autoridad otorgante, o la
legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, establezca criterios o
condiciones objetivos (2) que rijan el derecho a obtener la subvención y su
cuantía, se considerará que no existe especificidad, siempre que el derecho sea
automático y que se respeten estrictamente tales criterios o condiciones. Los criterios o
condiciones deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento
oficial de modo que se puedan verificar.
* (2) La expresión
"criterios o condiciones objetivos" aquí utilizada significa criterios o
condiciones que sean imparciales, que no favorezcan a determinadas empresas con respecto a
otras y que sean de carácter económico y de aplicación horizontal; cabe citar como
ejemplos el número de empleados y el tamaño de la empresa.
c) Si hay razones para creer que la
subvención puede en realidad ser específica aun cuando de la aplicación de los
principios enunciados en los apartados a) y b) resulte una apariencia de no especificidad,
podrán considerarse otros factores. Esos factores son los siguientes: la utilización de
un programa de subvenciones por un número limitado de determinadas empresas, la
utilización predominante por determinadas empresas, la concesión de cantidades
desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que
la autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder
una subvención (3).
Al aplicar este apartado, se tendrá en
cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas dentro de la
jurisdicción de la autoridad otorgante, así como el período durante el que se haya
aplicado el programa de subvenciones.
*(3)
A este respecto, se tendrá en cuenta, en particular, la información sobre la
frecuencia con que se denieguen o aprueben solicitudes de subvención y los motivos en los
que se funden esas desiciones.
2.2.- Se considerarán específicas las
subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en una región geográfica
designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Queda entendido que no se
considerará subvención específica a los efectos del presente Acuerdo el establecimiento
o la modificación de tipos impositivos de aplicación general por todos los niveles de
gobierno facultados para hacerlo.
2.3.- Toda subvención comprendida en las
disposiciones del artículo 3 se considerará específica.
2.4.- Las determinaciones de especificidad
que se formulen de conformidad con las disposiciones del presente artículo deberán estar
claramente fundamentadas en pruebas positivas.
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