Artículo 26
Vigilancia
26.1.- El Comité examinará, en reuniones
especiales que se celebrarán cada tres años, las notificaciones nuevas y completas
presentadas en cumplimiento de las disposiciones del párrafo 1 del artículo XVI del GATT
de 1994 y del párrafo 1 del artículo 25 del presente Acuerdo. En cada reunión ordinaria
del Comité se examinarán las notificaciones presentadas en los años intermedios
(notificaciones de actualización).
26.2.- El Comité examinará en cada una de sus
reuniones ordinarias los informes presentados en cumplimiento de las disposiciones del
párrafo 11 del artículo 25.
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