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 Normativa >> Ley 7475 - M >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7475 - M - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Vigilancia

26.1.- El Comité examinará, en reuniones especiales que se celebrarán cada tres años, las notificaciones nuevas y completas presentadas en cumplimiento de las disposiciones del párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 y del párrafo 1 del artículo 25 del presente Acuerdo. En cada reunión ordinaria del Comité se examinarán las notificaciones presentadas en los años intermedios (notificaciones de actualización).

26.2.- El Comité examinará en cada una de sus reuniones ordinarias los informes presentados en cumplimiento de las disposiciones del párrafo 11 del artículo 25.

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