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 Normativa >> Ley 7475 - M >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7475 - M - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Anexo
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ANEXO VII

PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 a) DEL ARTICULO 27

Los países en desarrollo Miembros que no están sujetos a las disposiciones del párrafo 1 a) del artículo 3 en virtud de lo estipulado en el párrafo 2 a) del artículo 27 son:

a) Los países menos adelantados, designados como tales por las Naciones Unidas, que sean Miembros de la OMC.

b) Cada uno de los siguientes países en desarrollo que son Miembros de la OMC estará sujeto a las disposiciones aplicables a otros países en desarrollo Miembros de conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 27 cuando su PNB por habitante alcance la cifra de 1.000 dólares anuales (68): Bolivia, Camerún, Congo, Côte d'Ivoire, Egipto, Filipinas, Ghana, Guatemala, Guyana, India, Indonesia, Kenya, Marruecos, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, República Dominicana, Senegal, Sri Lanka y Zimbabwe.

* (68) Los países que figuran en la lista del apartado b) se incluyen sobre la base de los datos más recientes acerca del PNB por habitante

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