ANEXO VII
PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 a) DEL
ARTICULO 27
Los países en desarrollo Miembros que no
están sujetos a las disposiciones del párrafo 1 a) del artículo 3 en virtud de lo
estipulado en el párrafo 2 a) del artículo 27 son:
a) Los países menos adelantados, designados
como tales por las Naciones Unidas, que sean Miembros de la OMC.
b) Cada uno de los siguientes países en
desarrollo que son Miembros de la OMC estará sujeto a las disposiciones aplicables a
otros países en desarrollo Miembros de conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 27
cuando su PNB por habitante alcance la cifra de 1.000 dólares anuales (68): Bolivia,
Camerún, Congo, Côte d'Ivoire, Egipto, Filipinas, Ghana, Guatemala, Guyana, India,
Indonesia, Kenya, Marruecos, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, República Dominicana,
Senegal, Sri Lanka y Zimbabwe.
* (68) Los países que
figuran en la lista del apartado b) se incluyen sobre la base de los datos más recientes
acerca del PNB por habitante
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