ANEXO IV
CALCULO DEL TOTAL DE SUBVENCION AD VALOREM (PARRAFO 1 a) DEL
ARTICULO 6) (62)
* (62) Deberá
establecerse entre los Miembros un entendimiento, según sea necesario, sobre las
cuestiones que no se especifican en este anexo o que requieren mayor aclaración a efectos
del párrafo 1a) dl artículo 6.
1.- Todo cálculo de la cuantía de una subvención a efectos del
párrafo 1 a) del artículo 6 se realizará sobre la base de su costo para el gobierno que
la otorgue. 2.- Salvo en los casos previstos en los párrafos 3 a 5, al determinar si la tasa
global de subvención es superior al cinco por ciento (5%) del valor del producto, se
estimará que el valor del producto es el valor total de las ventas de la empresa
receptora (63) en el último
período de 12 meses respecto del que se disponga de datos anterior a aquel en que se haya
concedido la subvención (64).
*(63) La
empresa receptora s una empresa del territorio del Miembro que otroga la subvención.
*(64) En el caso
de las subvenciones relacionadas con la tributación, se estimará que el valor del
producto es el valor total de las ventas de la empresa receptora en el ejercicio fiscal en
que obtuvo el beneficio de la medida relacionada con la tributación.
3.- Cuando la
subvención esté vinculada a la producción o venta de un producto dado, se estimará que
el valor del producto es el valor total de las ventas de ese producto efectuadas por la
empresa receptora en el último período de doce meses respecto del que se disponga de
datos sobre las ventas anterior a aquel en que se haya concedido la subvención.
4.- Cuando la empresa receptora se halle en situación de puesta en marcha, se
considerará que existe perjuicio grave cuando la tasa global de subvención sea superior
al 15 por ciento de los fondos totales invertidos. A los efectos del presente párrafo, el
período de puesta en marcha no abarcará más del primer año de producción (65).
* (65) Las situaciones de
puesta en marcha comprenden los casos en que se hayan cotraído compromisos financieros
para el desarrollo de productos o la construcción de instalaciones destinadas a fabricar
los productos que se benefician de lasubvención, aún cuando la producción no haya dado
comienzo.
5.- Cuando la empresa receptora esté situada en un
país de economía inflacionista, se estimará que el valor del producto es el de las
ventas totales de la empresa receptora (o de las ventas del producto de que se trate si la
subvención está vinculada) en el año civil anterior, indizado en función de la tasa de
inflación registrada en los 12 meses precedentes a aquel en que haya de concederse la
subvención.
6.- Al calcular la tasa global de subvención en un
año dado, se sumarán las subvenciones concedidas en el marco de diferentes programas y
por autoridades diferentes en el territorio de un Miembro.
7.- Las subvenciones concedidas con anterioridad a
la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC cuyos beneficios se destinen a la
producción futura se incluirán en la tasa global de subvención.
8.- Las subvenciones que no sean recurribles en
virtud de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo no se incluirán en el
cálculo de la cuantía de una subvención a efectos del párrafo 1 a) del artículo 6.
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