SECCION 4:
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Artículo 25
Condiciones para la protección
1.- Los Miembros establecerán la protección
de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u
originales. Los Miembros podrán establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u
originales si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de
combinaciones de características de dibujos o modelos conocidos. Los Miembros podrán
establecer que esa protección no se extenderá a los dibujos y modelos dictados
esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales.
2.- Cada Miembro se asegurará de que las
prescripciones que hayan de cumplirse para conseguir la protección de los dibujos o
modelos textiles -particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicación- no
dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa
protección. Los Miembros tendrán libertad para cumplir esta obligación mediante la
legislación sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre el
derecho de autor.
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