Artículo 8
Principios
1.- Los Miembros, al formular o modificar sus
leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud
pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en
sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre
que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
2.- Podrá ser necesario aplicar medidas
apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para
prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso
a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de
la transferencia internacional de tecnología.
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