Artículo 2
Convenios sobre propiedad intelectual
1.- En lo que respecta a las Partes II, III y
IV del presente Acuerdo, los Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19
del Convenio de París (1967).
2.- Ninguna disposición de las Partes I a IV
del presente Acuerdo irá en detrimento de las obligaciones que los Miembros puedan tener
entre sí en virtud del Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma y
el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.
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