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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2

Convenios sobre propiedad intelectual

1.- En lo que respecta a las Partes II, III y IV del presente Acuerdo, los Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del Convenio de París (1967).

2.- Ninguna disposición de las Partes I a IV del presente Acuerdo irá en detrimento de las obligaciones que los Miembros puedan tener entre sí en virtud del Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

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