Artículo 52
Demanda
Se exigirá a todo titular de un derecho que
inicie un procedimiento de conformidad con el artículo 51 que presente pruebas
suficientes que demuestren a satisfacción de las autoridades competentes que, de acuerdo
con la legislación del país de importación, existe presunción de infracción de su
derecho de propiedad intelectual y que ofrezca una descripción suficientemente detallada
de las mercancías de modo que puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades de
aduanas. Las autoridades competentes comunicarán al demandante, dentro de un plazo
razonable, si han aceptado la demanda y, cuando sean ellas mismas quienes lo establezcan,
el plazo de actuación de las autoridades de aduanas.
|