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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 11
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Artículo 11
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        Artículo 11- Rectoría. El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, será el rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá velar y supervisar el cumplimiento de esta ley.

Los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de esta ley serán también responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de los programas y las políticas de mejora regulatoria que se establezcan.

Para cumplir con lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial de simplificación de trámites en cada órgano o ente, quienes conformarán una red con el propósito de compartir buenas prácticas y coordinar las acciones institucionales que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley. Dicha red sesionará al menos una vez cada tres meses, bajo la coordinación del oficial de Simplificación de Trámites del MEIC. Reglamentariamente, se definirá su esquema de funcionamiento. El jerarca del MEIC rendirá un informe semestral, al Consejo de Gobierno, sobre los avances en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, con base en la información que le suministre la red de oficiales de simplificación de trámites.

Estos oficiales junto con los jerarcas serán los responsables de dar seguimiento a las disposiciones de esta ley.

Cada ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria establecerá sus planes de mejora regulatoria y designará a sus oficiales de simplificación de trámites, y tendrá como referente los criterios que en esta materia emita el órgano rector.

El ministro o la ministra, como parte de su rectoría política, entre otras atribuciones, podrá:

a) Dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública en su conjunto. Las directrices que se emitan serán vinculantes para las instituciones autónomas y descentralizadas, en cuyo caso se emitirán conjuntamente con la persona que ostente el cargo de presidente de la República.

b) Definir áreas de atención prioritaria para la mejora regulatoria y la simplificación de trámites, a ser consideradas en los planes de mejora regulatoria y en cualquier otro instrumento de alcance general sobre la materia.

c) Solicitar a los jerarcas de las instituciones públicas contempladas en el artículo 1 de esta ley con trámites que impacten a los ciudadanos y al sector productivo, a incorporarlos en sus planes de mejora regulatoria.

d) Solicitar a los oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites, y las acciones correctivas a tomar, según corresponda.

e) Ordenar la eliminación, en la base de datos del Catálogo Nacional de Trámites, de los trámites que incumplan con los requisitos de calidad de información definidos por la Dirección de Mejora Regulatoria.

f) Ejercer la dirección política de las medidas que la Administración Pública realiza en mejora regulatoria y simplificación de trámites, a fin de lograr una acción unívoca e integrada.

g) Impulsar de oficio o a instancia de parte acciones de mejora regulatoria y simplificación de trámites en aquellas áreas de la actividad estatal donde sea necesario.

h) Solicitar la realización de análisis de impacto regulatorio ex post de regulaciones o trámites que se estimen necesarios para coadyuvar al cumplimiento de objetivos en mejora regulatoria.

i) Solicitar a los destinatarios de trámites o regulaciones criterio sobre su impacto, de manera que puedan ser considerados en los instrumentos de mejora regulatoria y simplificación de trámites a implementar por las instituciones públicas.

j) Solicitar la elaboración de estudios específicos del estado de trámites y regulaciones por sector de actividad o a nivel institucional.

k) Requerir información para elaborar informes o instrumentos de política pública en mejora regulatoria y simplificación de trámites, debiendo facilitar, las entidades y los órganos de la Administración, el acceso a la información solicitada, sin menoscabo de lo que indica la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

Los jerarcas de las entidades y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley deberán rendir cuentas sobre el desempeño institucional en el cumplimiento de las herramientas de mejora regulatoria, a solicitud del rector, para ser visibilizados en espacios estratégicos de decisión política, incluyendo lo relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)

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