Buscar:
 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 8220 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 12- Análisis de impacto regulatorio. El análisis de impacto regulatorio tiene por objetivo garantizar que las regulaciones salvaguarden el interés general, contribuyan a la eficiencia estatal y mejoren el servicio a los administrados, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de las entidades u órganos de la Administración.

Las entidades y los órganos señalados en el artículo 1 de la presente ley están obligados a realizar este análisis mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración y, en todo momento, velarán por que tales regulaciones cumplan, en todos sus alcances, con la presente ley y los principios de la mejora regulatoria que establezca el reglamento de esta ley.

Los encargados de velar por el cumplimiento de esta obligación serán el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

De igual manera, las entidades y los órganos de la Administración realizarán un análisis de su inventario normativo existente, en los términos de calidad regulatoria, según se defina reglamentariamente, debiendo procederse a su inclusión en los planes de mejora regulatoria en los casos en que se determine su necesidad de ajuste, proceso dentro del cual deberán considerar el criterio de sus destinatarios.

La Dirección de Mejora Regulatoria podrá confeccionar y aprobar lineamientos generales para la implementación del análisis de impacto regulatorio más allá de regulaciones que contengan trámites, requisitos y procedimientos, además de señalar qué tipo de regulaciones estarán sometidas a este proceso, mismos que deberán aplicar las entidades y los órganos que conforman la Administración Pública.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)

Ir al inicio de los resultados