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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13- Criterio del órgano rector. El criterio técnico que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central. El criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá una vigencia de dieciocho meses para todas las entidades y órganos de la Administración.

Cuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de estas con los principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector, para estos casos, tendrá carácter de recomendación, en cuyo caso podrán separarse mediante resolución motivada de su órgano de decisión superior, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir si tal actuación no se encuentra apegada a derecho.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)

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