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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16- Política de mejora regulatoria y simplificación de trámites. Es un instrumento mediante el cual se vincula la política de mejora regulatoria de las instituciones u órganos de la Administración, con el fin de asegurar el cumplimiento del objeto de esta ley. Dicha Política deberá tener un enfoque integral, incluyendo los lineamientos y objetivos para el desarrollo de las regulaciones emanadas en los distintos niveles de gobierno y entes reguladores, así como los instrumentos que permitan evaluar su cumplimiento. La Política guiará los planes de mejora regulatoria de la Administración Pública.

La Política tendrá una vigencia de cuatro años conforme al período presidencial, con rendición de cuentas parcial en los primeros quince días del mes de febrero de cada año para revisiones y ajustes y con un informe final en la segunda quincena del mes de abril en el que concluye el período presidencial.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la Dirección de Mejora Regulatoria, elaborará y publicará, en el diario oficial La Gaceta, el aviso de la entrada en vigencia de la Política Nacional de Mejora Regulatoria, la cual será de carácter orientador para dirigir las acciones que desarrollarán todas las instituciones y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley. Dicha Política podrá ser actualizada anualmente, para asegurar el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Política a implementar por el Estado se guiará por los siguientes objetivos.

a) Avanzar hacia regulaciones cuyos trámites generen mayores beneficios a sus costos, al tiempo que contribuyan a elevar la competitividad del país y reducir costos a los administrados en la relación con el Estado.

b) Fomentar la calidad regulatoria, así como los principios de Claridad, Transparencia y la Participación Ciudadana en el proceso regulatorio y de trámites, a fin de asegurar que se encuentren al servicio del interés general, promoviendo la participación de todos los actores pertinentes durante el proceso desde el proceso de formulación de la regulación.

c) Aplicar mecanismos de análisis de impacto regulatorio, para asegurar que las regulaciones que contengan trámites, requisitos o procedimientos respondan a criterios a eficiencia y sean efectivas para cumplir con los propósitos que se proponen.

d) Informar debidamente y de previo a los administrados de los trámites, los requisitos y procedimientos a realizar ante las instituciones públicas.

e) Promover una adecuada coherencia regulatoria a través de mecanismos de coordinación en todos los niveles de la Administración Pública, con el objeto de lograr la adaptación entre los enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o el conflicto de regulaciones.

f) Impulsar el desarrollo de capacidades para una gestión regulatoria de calidad con un enfoque de mejora continua a nivel de toda la Administración Pública.

g) Hacer de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites una actividad permanente y prioritaria de todas las autoridades a nivel político superior, en todos los niveles del aparato público, desde el gobierno nacional hasta el nivel local, partiendo de las necesidades de los destinatarios de la regulación y haciendo evaluación de los efectos de la regulación.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)

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