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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-Publicidad de los trámites y sujeción a la ley

Artículo 4- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá:

a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales; en este último caso cuando la institución esté facultada por ley para establecer trámites, requisitos o procedimientos mediante esa vía.

b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites.

c) Para el caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, debiendo cumplir de previo con el control regulatorio ordenado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

El Catálogo Nacional de Trámites es un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los administrados, el cual tiene por objetivo brindar seguridad jurídica y transparencia a los administrados, así como facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.

El Catálogo Nacional de Trámites será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que velará por su correcto funcionamiento y deberá tenerlo disponible en su sitio web. Cada ente u órgano de la Administración Pública deberá mantener actualizada, de forma permanente y obligatoria, la información en esta herramienta digital, debiendo respetar las directrices, normas o resoluciones que para tales efectos emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Las oficinas de información al administrado de las entidades u órganos de la Administración Pública serán las encargadas de explicar al administrado los trámites o requisitos. En caso de no contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o un funcionario para este fin.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)

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