Transitorio único
Transitorio único.—Todos los órganos y las entidades públicas deberán remitir
los documentos referidos en el artículo 4º de la presente Ley, dentro del plazo
de tres meses calendario contados a partir de su publicación, para ser
publicados en La Gaceta.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del
2011, se ordena adicionar un transitorio a la presente ley, no obstante al ya
existir un transitorio en dicha norma con texto parecido el mismo se transcribe
a continuación:
"Transitorio.-
Todos los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus requisitos a
lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, dentro del plazo de seis
meses contados a partir de su entrada en vigencia")
Rige
a partir de su publicación.
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