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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único

        Transitorio único.—Todos los órganos y las entidades públicas deberán remitir los documentos referidos en el artículo 4º de la presente Ley, dentro del plazo de tres meses calendario contados a partir de su publicación, para ser publicados en La Gaceta.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011, se ordena adicionar un transitorio a la presente ley, no obstante al ya existir un transitorio en dicha norma con texto parecido el mismo se transcribe a continuación: 

 "Transitorio.-

Todos los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus requisitos a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, dentro del plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia")

Rige a partir de su publicación.

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