Artículo 13- Criterio
del órgano rector. El criterio técnico que emita el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre
los trámites existentes cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión de
nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites
requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración
Pública central. El criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria
tendrá una vigencia de dieciocho meses para todas las entidades y órganos de la
Administración.
Cuando los entes
autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria emitan nuevas
regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a
los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de estas con los
principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley
8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y su reglamento. El criterio que vierta
el órgano rector, para estos casos, tendrá carácter de recomendación, en cuyo
caso podrán separarse mediante resolución motivada de su órgano de decisión
superior, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir si
tal actuación no se encuentra apegada a derecho.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)
(Así adicionado
por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)
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