Artículo 14.-
Los criterios
que emita la Dirección de Mejora Regulatoria, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 13 de esta ley, deberán circunscribirse a la simplificación de
trámites. Se prohíbe el ejercicio de esta potestad para interferir o modificar
las competencias de otros órganos de la Administración Pública.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)
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