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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 12
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Artículo 12 -BIS
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Artículo 12 bis- Fines del análisis de impacto regulatorio. Los procesos de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias, así como los análisis de impacto regulatorio correspondientes, deberán enfocarse principalmente en contar con regulaciones que cumplan con los siguientes fines:

a) Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible.

b) Impulsar que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican.

c) Promover la coherencia de políticas públicas.

d) Mejorar la coordinación entre poderes e instituciones y órganos de la Administración Pública.

e) Fortalecer los derechos de los consumidores, la creación y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros.

f) Impulsar la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado.

g) Garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia en la prestación del servicio público por parte de los entes públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)

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