Artículo 12 bis- Fines
del análisis de impacto regulatorio. Los procesos de revisión y diseño de las
regulaciones y propuestas regulatorias, así como los análisis de impacto regulatorio
correspondientes, deberán enfocarse principalmente en contar con regulaciones
que cumplan con los siguientes fines:
a) Generar el máximo beneficio para la sociedad
con el menor costo posible.
b) Impulsar que sus
impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para
los sujetos regulados a los que se aplican.
c) Promover la
coherencia de políticas públicas.
d) Mejorar la
coordinación entre poderes e instituciones y órganos de la Administración
Pública.
e) Fortalecer los derechos
de los consumidores, la creación y el desarrollo de las micro, pequeñas y
medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el
comercio exterior y los derechos humanos, entre otros.
f) Impulsar la atención
de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto
esperado.
g) Garantizar el
cumplimiento del principio de eficiencia en la prestación del servicio público
por parte de los entes públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley
6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)
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