Artículo 12 ter-
Esquemas de revisión. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta
ley, todas las propuestas regulatorias nuevas estarán sujetas a la utilización
del análisis de impacto regulatorio ex ante y todas las propuestas
regulatorias existentes, al análisis regulatorio ex post en las
modalidades, según los umbrales y términos que se definan vía reglamento.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)
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