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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15- Uso de instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023, se declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo anterior siempre y cuando se intérprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-)

Lo anterior será tutelado en el marco de la aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, según se defina reglamentariamente.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023, se declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo anterior siempre y cuando se intérprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-)

La Administración Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular un listado de las licencias, los permisos, las autorizaciones, los requisitos o cualquier otro trámite propio de su competencia, que podrán ser obtenidos mediante declaración jurada e indicarlo de esa manera en la ficha de cada uno de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites. De igual manera, cada entidad u órgano de la Administración Pública deberá disponer de una guía pública a incluir en la ficha señalada sobre los contenidos a verificar según el trámite.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023, se declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo anterior siempre y cuando se intérprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-)

Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo autorizaciones municipales(*), las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023, se anuló la frase: "la materia de salud, ambiente y", contenida en el párrafo anterior)

(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023, se declaró sin lugar la acción respecto al párrafo cuarto en lo relativo a la frase "autorizaciones municipales", siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o ambiente.)

En caso de incumplimiento del interesado a lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad u órgano de la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)

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