Artículo 15- Uso de
instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los
administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración
jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos
de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo
juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de
control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con
razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de
abril de 2023, se declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo
anterior siempre y cuando se intérprete que los requisitos que tengan como fin
acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y
aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación
correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el
propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la
declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-)
Lo anterior será
tutelado en el marco de la aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley, según se defina reglamentariamente.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de
abril de 2023, se declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo
anterior siempre y cuando se intérprete que los requisitos que tengan como fin
acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y
aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación
correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el
propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la
declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-)
La Administración
Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular un listado de las
licencias, los permisos, las autorizaciones, los requisitos o cualquier otro
trámite propio de su competencia, que podrán ser obtenidos mediante declaración
jurada e indicarlo de esa manera en la ficha de cada uno de los trámites
contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites. De igual manera, cada entidad u
órgano de la Administración Pública deberá disponer de una guía pública a
incluir en la ficha señalada sobre los contenidos a verificar según el trámite.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de
abril de 2023, se declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo
anterior siempre y cuando se intérprete que los requisitos que tengan como fin
acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y
aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación
correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el
propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la
declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-)
Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el
administrado, incluyendo autorizaciones municipales(*), las entidades u órganos de la Administración podrán conceder
aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un
plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el
administrado cumplir con lo pendiente.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de
abril de 2023, se anuló la frase: "la materia de salud, ambiente y", contenida en el párrafo anterior)
(*) (Nota
de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de
abril de 2023, se declaró sin lugar la acción respecto al párrafo cuarto en lo
relativo a la frase "autorizaciones municipales", siempre y cuando se
interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o
ambiente.)
En caso de
incumplimiento del interesado a lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad
u órgano de la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado
sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que
procedan.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)