Artículo 16- Política
de mejora regulatoria y simplificación de trámites. Es un instrumento mediante
el cual se vincula la política de mejora regulatoria de las instituciones u
órganos de la Administración, con el fin de asegurar el cumplimiento del objeto
de esta ley. Dicha Política deberá tener un enfoque integral, incluyendo los
lineamientos y objetivos para el desarrollo de las regulaciones emanadas en los
distintos niveles de gobierno y entes reguladores, así como los instrumentos
que permitan evaluar su cumplimiento. La Política guiará los planes de mejora
regulatoria de la Administración Pública.
La Política tendrá una
vigencia de cuatro años conforme al período presidencial, con rendición de
cuentas parcial en los primeros quince días del mes de febrero de cada año para
revisiones y ajustes y con un informe final en la segunda quincena del mes de
abril en el que concluye el período presidencial.
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la Dirección de Mejora
Regulatoria, elaborará y publicará, en el diario oficial La Gaceta, el aviso de
la entrada en vigencia de la Política Nacional de Mejora Regulatoria, la cual
será de carácter orientador para dirigir las acciones que desarrollarán todas
las instituciones y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley.
Dicha Política podrá ser actualizada anualmente, para asegurar el cumplimiento
de los fines de esta ley.
La Política a
implementar por el Estado se guiará por los siguientes objetivos.
a) Avanzar hacia
regulaciones cuyos trámites generen mayores beneficios a sus costos, al tiempo
que contribuyan a elevar la competitividad del país y reducir costos a los
administrados en la relación con el Estado.
b) Fomentar la calidad
regulatoria, así como los principios de Claridad, Transparencia y la
Participación Ciudadana en el proceso regulatorio y de trámites, a fin de
asegurar que se encuentren al servicio del interés general, promoviendo la
participación de todos los actores pertinentes durante el proceso desde el
proceso de formulación de la regulación.
c) Aplicar mecanismos
de análisis de impacto regulatorio, para asegurar que las regulaciones que
contengan trámites, requisitos o procedimientos respondan a criterios a
eficiencia y sean efectivas para cumplir con los propósitos que se proponen.
d) Informar debidamente
y de previo a los administrados de los trámites, los requisitos y
procedimientos a realizar ante las instituciones públicas.
e) Promover una adecuada
coherencia regulatoria a través de mecanismos de coordinación en todos los
niveles de la Administración Pública, con el objeto de lograr la adaptación
entre los enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o el conflicto de
regulaciones.
f) Impulsar el
desarrollo de capacidades para una gestión regulatoria de calidad con un
enfoque de mejora continua a nivel de toda la Administración Pública.
g) Hacer de la mejora
regulatoria y la simplificación de trámites una actividad permanente y
prioritaria de todas las autoridades a nivel político superior, en todos los
niveles del aparato público, desde el gobierno nacional hasta el nivel local,
partiendo de las necesidades de los destinatarios de la regulación y haciendo
evaluación de los efectos de la regulación.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)