Artículo 17- Consulta
pública. Todas las propuestas regulatorias sujetas a los esquemas de revisión
contemplados en los artículos 12, 12 bis y 12 ter de la presente ley y que deban
ser sometidas a consulta pública por parte de las autoridades de los entes u
órganos de la Administración Pública competentes, deberán proceder con dicha
consulta. Esta consulta se realizará por un período mínimo de diez días hábiles
y hasta treinta días hábiles, de acuerdo con los lineamientos y criterios
definidos vía reglamento de esta ley.
Podrá ampliarse el
período de consulta pública en el sistema digital dispuesto para este fin por
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a solicitud del
regulador.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)
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