Artículo 18- Espacios
de participación ciudadana. La participación ciudadana en la elaboración de
nuevas regulaciones o las reformas de regulaciones existentes se debe propiciar
en todo el proceso de formulación, en los términos y las condiciones definidos
por el reglamento de esta ley.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)
|