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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18- Espacios de participación ciudadana. La participación ciudadana en la elaboración de nuevas regulaciones o las reformas de regulaciones existentes se debe propiciar en todo el proceso de formulación, en los términos y las condiciones definidos por el reglamento de esta ley.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)

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