Artículo 5º—Obligación de informar sobre el trámite
Artículo 5.- Obligación de
informar sobre el trámite
Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveerle al administrado información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o
dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al
administrado, salvo en los casos en que la ley expresamente lo requiera.
Para la rastreabilidad y el control de los documentos al presentarse por primera
vez ante cualquier entidad u órgano público, se creará un expediente numerado y
foliado. En el caso de documentos físicos se deberá incluir una hoja de control
con el nombre completo del funcionario o funcionarios responsables, la fecha de
ingreso a cada departamento asignado y el estado de trámite actualizado. En el
caso de documentos electrónicos, al administrado se le asignará un código para
el acceso y seguimiento del expediente electrónico o su reporte, el cual
mostrará una bitácora de trámite con la misma información consignada en la hoja
de control.
Cuando un ente, órgano o funcionario público establezca trámites y requisitos
para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal
que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.
Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al
administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un
lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance,
los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo
4 de esta ley.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)
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