Artículo 7-
Procedimiento para aplicar el silencio positivo. Cuando se trate de solicitudes
para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de
resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que
esta se haya pronunciado, procederá el silencio positivo de pleno derecho y se
tendrán por aprobadas tales solicitudes, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos legalmente establecidos.
En el caso de aquellos
trámites que para el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones que
no cuenten con un plazo previamente definido de resolución, se tendrá como
plazo el que dispone la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de
2 de mayo de 1978.
De igual manera, en el
caso de trámites o requisitos que sean necesarios para otro trámite, en
aplicación del silencio positivo, el administrado podrá continuar con las
gestiones subsiguientes.
Para la aplicación del
silencio positivo bastará con que el administrado señale mediante declaración
jurada rendida ante notario público, o firmada por el administrado en presencia
del funcionario, o bien, mediante documento electrónico con firma digital,
indicando que la Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente y
cumplió con los requisitos para el otorgamiento de la solicitud realizada. En
tal supuesto, la Administración deberá emitir una resolución o acto
administrativo confirmatorio del permiso, la licencia o la autorización en
aplicación del silencio positivo en el plazo de dos días hábiles posteriores a
la recepción de la declaración jurada.
Estos requisitos serán
únicamente los estipulados expresamente en las leyes, los decretos ejecutivos,
los reglamentos o las disposiciones administrativas como resoluciones generales
y que se encuentren debidamente publicados en el Catálogo Nacional de Trámites,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.
En los trámites que se
gestionen mediante plataformas digitales se aplicará el silencio positivo,
pudiendo exceptuarse de la presentación de declaración jurada, siempre que se
cumplan todas las demás condiciones dispuestas en el presente artículo y en lo
que establezca el reglamento sobre el funcionamiento de la plataforma
respectiva.
En el cumplimiento de
este procedimiento, la Administración deberá coordinar a lo interno para
informar al oficial de Simplificación de Trámites, de conformidad con el
artículo 11 de esta ley. Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la
aplicación del silencio positivo que opera de pleno derecho. Cuando sea
procedente, la Administración aplicará el procedimiento de nulidad en sede
administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, o iniciará un proceso judicial de lesividad del Código
Procesal Contencioso Administrativo para demostrar que los requisitos
correspondientes no fueron cumplidos.
Quedan exceptuados de
la aplicación del silencio positivo, las licencias, los permisos y las
autorizaciones en materia de salud pública y ambiente y aquellas materias en
las que por disposición constitucional, legal o jurisprudencia judicial,
expresamente así lo indiquen. Cada institución debe señalar expresamente, en el
Catálogo Nacional de Trámites, para qué casos específicos no resulta aplicable
esta figura, so pena de incurrir en una falta administrativa por parte del
oficial de Simplificación de Trámites.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)