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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

        Artículo 10.—Responsabilidad de la Administración y el funcionario. El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.

        La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

        Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos específicos de la presente Ley:

        a) No aceptar la presentación única de documentos.

        b) No respetar las competencias.

        c) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.

        d) No informar sobre el trámite.

        e) No resolver ni calificar dentro del plazo establecido.

        f) Incumplir el procedimiento del silencio positivo.

        g) No coordinar institucionalmente.

        h) Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.

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