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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Publicidad de los trámites y sujeción a la ley

        Artículo 4º—Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá:

        a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella.

        b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.

        Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.

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