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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29113 >> Fecha 22/11/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29113 - Articulo 1
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PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 29113-MEIC

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DEROGADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 31214 de 10 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 118 de 20 de junio de 2003, Alcance 32.

De conformidad con los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28.2b de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5 de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante decreto Nº 28907-MEIC de 28 de agosto del 2000, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio determinó la necesidad de mantener la medida regulatoria de precios del arroz en granza y pilado, en todos los niveles de producción y comercialización.

2º—Que en ese mismo decreto, se estableció un aumento en el precio mínimo del arroz granza al productor nacional, lo que obliga a hacer un reajuste en los precios máximos de venta en las diferentes etapas de comercialización del arroz pilado, conforme con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 17 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

3º—Que se ha cumplido con las exigencias que establece la ley para mantener la medida regulatoria de precios en todos los niveles de producción y comercialización y se consideró la información brindada por el sector industrial y por la Oficina del Arroz. Por tanto,

Decretan:

"Artículo 1º—Se establecen los siguientes precios máximos de venta en todos los niveles de comercialización de arroz:

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

De industrial De mayorista De detallista

Arroz pilado en sacos a mayorista a detallista a consumidor

de 46 kilogramos colones/saco colones/saco colones/kilo

Con un máximo del 40% grano quebrado ¢ 6.513,00 ¢ 6.709,00 ¢ 160,00

Con un máximo del 30% grano quebrado 6.920,00 7.128,00 170,00

Con un máximo del 20% grano quebrado 7.327,00 7.547,00 180,00

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

Arroz empacado en bultos De industrial De mayorista De detallista

de 12 bolsas de 2 kilogramos a mayorista a detallista a consumidor

netos cada una: colones/24 kg colones/24 kg colones/2 kg

De 31% a 40% grano quebrado ¢ 3.484,00 ¢ 3.588,00 ¢ 329,00

De 26% a 30% grano quebrado 3.701,00 3.812,00 349,00

De 21% a 25% grano quebrado 3.810,00 3.924,00 360,00

De 11% a 20% grano quebrado 3.919,00 4.036,00 370,00

(Así reformado por el artículo 2 del Decreto ejecutivo N° 30868 de 3 de diciembre de 2002.  Esta reforma rige a partir del 01 de enero de 2003)

 

 

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