Artículo 11
Artículo 11.—Prioridad múltiple. Cuando en la
solicitud se invoquen prioridades múltiples o parciales se indicarán los datos
relativos a todas ellas y se presentarán los documentos correspondientes tal y
como lo indica el Convenio de París.
Para tales efectos, se entenderá por:
a) prioridad múltiple la que se invoca cuando
la lista de productos o servicios de la solicitud presentada combina las listas
de productos o servicios de dos o más solicitudes prioritarias;
b) prioridad parcial la que se invoque cuando
la lista de productos o servicios de la solicitud presentada incluye solo
parcialmente los productos o servicios comprendidos en la lista de la solicitud
prioritaria.
Cuando se invoque en la solicitud de registro
una prioridad temporaria para hacer valer la protección conforme al artículo
11. 4) del Convenio de París, se acompañará la constancia emitida por la
organizadora de la exposición internacional, con la traducción simple que fuese
necesaria, en la cual se certifique la exhibición de los productos o servicios
con la marca y se indique la fecha en que ellos fueron exhibidos por primera
vez en la exposición.
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