Artículo 15
Artículo 15.—Desistimiento. El interesado
podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite, para lo cual
deberá presentar su petición de conformidad con el artículo 5 de este
reglamento. Estando la petición ajustada a lo prescrito en la Ley y este
Reglamento, el Registro ordenará el archivo del expediente, previa notificación
de las demás partes en el procedimiento, si fuere el caso.
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