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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Desistimiento. El interesado podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite, para lo cual deberá presentar su petición de conformidad con el artículo 5 de este reglamento. Estando la petición ajustada a lo prescrito en la Ley y este Reglamento, el Registro ordenará el archivo del expediente, previa notificación de las demás partes en el procedimiento, si fuere el caso.

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