CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Disposiciones Relativas al Procedimiento
de Registro de Marcas
Artículo 16.—Requisitos de la solicitud.
Además de cumplir los requisitos indicados en el artículo 9 de la Ley y los
previstos en el artículo 3 de este Reglamento, la solicitud de registro de una
marca u otro signo distintivo deberá:
a) Indicar si la marca cuya inscripción
solicita es de fábrica, de comercio o de servicios;
b) Consignar la dirección exacta del
establecimiento fabril, comercial o de servicios e indicar el país de origen
del distintivo solicitado;
c) Adherido a la solicitud de la marca o
distintivo solicitado, cuando sea denominativa con grafía, forma o color
especiales, o figurativa, mixta o tridimensional, las cuales deben ser claras y
suficientemente legibles; que podrán tener hasta un mínimo de 8 centímetros por
8 centímetros y máximo de 10 centímetros por 10 centímetros.
d) Presentarse con la firma del solicitante
debidamente autenticada por abogado en su caso.
e) Adjuntar los documentos que de conformidad
con la Ley o este Reglamento sean necesarios para la inscripción del distintivo
solicitado, salvo que en dichas disposiciones se permita su presentación
posterior.
Tratándose de una marca tridimensional, las
reproducciones deberán representar el signo en forma gráfica o fotográfica
bidimensional. Las reproducciones podrán consistir en una vista única o varias
vistas diferentes.
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