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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Disposiciones Relativas al Procedimiento

de Registro de Marcas

Artículo 16.—Requisitos de la solicitud. Además de cumplir los requisitos indicados en el artículo 9 de la Ley y los previstos en el artículo 3 de este Reglamento, la solicitud de registro de una marca u otro signo distintivo deberá:

a) Indicar si la marca cuya inscripción solicita es de fábrica, de comercio o de servicios;

b) Consignar la dirección exacta del establecimiento fabril, comercial o de servicios e indicar el país de origen del distintivo solicitado;

c) Adherido a la solicitud de la marca o distintivo solicitado, cuando sea denominativa con grafía, forma o color especiales, o figurativa, mixta o tridimensional, las cuales deben ser claras y suficientemente legibles; que podrán tener hasta un mínimo de 8 centímetros por 8 centímetros y máximo de 10 centímetros por 10 centímetros.

d) Presentarse con la firma del solicitante debidamente autenticada por abogado en su caso.

e) Adjuntar los documentos que de conformidad con la Ley o este Reglamento sean necesarios para la inscripción del distintivo solicitado, salvo que en dichas disposiciones se permita su presentación posterior.

Tratándose de una marca tridimensional, las reproducciones deberán representar el signo en forma gráfica o fotográfica bidimensional. Las reproducciones podrán consistir en una vista única o varias vistas diferentes.

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