Artículo 17
Artículo 17.—Listado de productos o
servicios. La lista de productos o servicios para los cuales se solicita la
inscripción de la marca se hará preferentemente utilizando los nombres o
denominaciones que aparecen en la lista alfabética de la Clasificación de
Productos y Servicios, salvo que ésta no contemplare la denominación común o
usual del producto o servicio tal y como es utilizada en el lenguaje corriente
o en los usos comerciales del país. Para el efecto, el Registro mantendrá a
disposición de los usuarios ejemplares o copias de la Clasificación vigente,
para que pueda ser consultada sin costo alguno.
Cuando uno o más de los productos o servicios
incluidos en la enumeración de la solicitud se hubieren designado en términos
imprecisos, fueren incomprensibles o no coincidieren con la clase para la cual
la solicitud se hubiere presentado, el Registro lo notificará al solicitante
para que corrija la enumeración, de conformidad con lo previsto en el artículo
13 de la Ley.
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