Artículo 18
Artículo 18.—Formas de presentación de un
registro. Por el solo hecho de la presentación de la solicitud de registro de
marca o signo distintivo, se entenderá que el solicitante pretende la
inscripción y protección del mismo, tal y como aparece en la solicitud o, en su
caso, en las reproducciones que deben acompañarse a la misma.
Si el solicitante no deseare hacer reservas
sobre representación gráfica o color específicos, la marca se presentará en
escritura normal mediante letras, cifras y/o signos de puntuación
mecanográficos en mayúsculas y/o minúsculas.
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