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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30233-J

Nº 30233-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de sus facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley Nº 7978 de 6 de enero del 2000, y

Considerando:

Que para aplicar los preceptos contenidos en la Ley Nº 7978 es necesario contar con el Reglamento que desarrolle los procedimientos previstos para la inscripción de marcas y otros signos distintivos y permita al Registro de la Propiedad Industrial, como administración nacional competente en esa materia, cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la mencionada Ley. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento de la Ley de Marcas

y otros signos distintivos

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto determinar el procedimiento de registro de todo marca o signo distintivo a que se refiere la Ley Número 7978 del seis de enero del 2000, que son de orden público y de observancia general , sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales que regulan la materia de propiedad intelectual de los cuales Costa Rica es país Miembro así como sobre los aspectos de organización y competencia de los funcionarios del Registro de la Propiedad Industrial.

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