Nº 30233-J
Nº
30233-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de sus facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 96
de la Ley Nº 7978 de 6 de enero del 2000, y
Considerando:
Que para aplicar los preceptos contenidos en
la Ley Nº 7978 es necesario contar con el Reglamento que desarrolle los
procedimientos previstos para la inscripción de marcas y otros signos
distintivos y permita al Registro de la Propiedad Industrial, como administración
nacional competente en esa materia, cumplir todas las funciones y atribuciones
que le asigna la mencionada Ley. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de la Ley de Marcas
y otros signos distintivos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto determinar el procedimiento de registro de todo marca o signo
distintivo a que se refiere la Ley Número 7978 del seis de enero del 2000, que
son de orden público y de observancia general , sin perjuicio de lo establecido
en los Tratados Internacionales que regulan la materia de propiedad intelectual
de los cuales Costa Rica es país Miembro así como sobre los aspectos de
organización y competencia de los funcionarios del Registro de la Propiedad
Industrial.
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