Artículo 20
Artículo 20.—Examen de la solicitud. Si como
consecuencia del examen a que se refiere el artículo 14 de la Ley, el Registro
advirtiese que el signo solicitado se encuentra comprendido en alguno de los
casos de prohibición, además de indicarlos en la resolución deberá brindar los
motivos que a juicio de la institución sustentan la o las objeciones.
Si las objeciones encontradas fueren
procedentes únicamente para parte de los productos o servicios para los cuales
se solicite la marca, las mismas se harán sólo con relación a esos productos o
servicios.
Si el signo solicitado contuviere un elemento
carente de carácter distintivo cuya inclusión pudiera crear dudas en cuanto al
alcance de la protección de la marca, el Registro también podrá indicarlo en su
resolución para que el interesado pueda, mediante la modificación de su
solicitud, declarar que no se reserva derecho exclusivo alguno sobre ese
elemento.
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