Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

Artículo 20.—Examen de la solicitud. Si como consecuencia del examen a que se refiere el artículo 14 de la Ley, el Registro advirtiese que el signo solicitado se encuentra comprendido en alguno de los casos de prohibición, además de indicarlos en la resolución deberá brindar los motivos que a juicio de la institución sustentan la o las objeciones.

Si las objeciones encontradas fueren procedentes únicamente para parte de los productos o servicios para los cuales se solicite la marca, las mismas se harán sólo con relación a esos productos o servicios.

Si el signo solicitado contuviere un elemento carente de carácter distintivo cuya inclusión pudiera crear dudas en cuanto al alcance de la protección de la marca, el Registro también podrá indicarlo en su resolución para que el interesado pueda, mediante la modificación de su solicitud, declarar que no se reserva derecho exclusivo alguno sobre ese elemento.

Ir al inicio de los resultados