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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Publicación. Además de la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley, el aviso que debe publicarse respecto a la solicitud de inscripción de una marca deberá contener lo siguiente:

a) La marca tal y como se hubiere solicitado, incluyendo sus elementos denominativos, figurativos y la indicación que la marca ha sido solicitada en color, si fuere el caso.

b) Cuando proceda, la mención de que la solicitud se refiere a una marca colectiva o de certificación.

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