Artículo 21
Artículo 21.—Publicación. Además de la
información a que se refiere el artículo 15 de la Ley, el aviso que debe
publicarse respecto a la solicitud de inscripción de una marca deberá contener
lo siguiente:
a) La marca tal y como se hubiere solicitado,
incluyendo sus elementos denominativos, figurativos y la indicación que la
marca ha sido solicitada en color, si fuere el caso.
b) Cuando proceda, la mención de que la
solicitud se refiere a una marca colectiva o de certificación.
|