Artículo 27
Artículo 27.—Uso de marca registrada. Las
marcas registradas deberán llevar al aplicarse a los productos, mercancías o
servicios que distingan, la leyenda: "Marca Registrada" o el signo
equivalente "R". Si los productos, mercancías o servicios no se
prestaren a ello, las menciones a que se refiere este artículo deberán aparecer
en las envolturas, cajas, envases, empaques o recipientes en que se contengan
al expenderse al público. La omisión de las anteriores leyendas no afectará la
validez de los signos distintivos.
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