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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Uso de marca registrada. Las marcas registradas deberán llevar al aplicarse a los productos, mercancías o servicios que distingan, la leyenda: "Marca Registrada" o el signo equivalente "R". Si los productos, mercancías o servicios no se prestaren a ello, las menciones a que se refiere este artículo deberán aparecer en las envolturas, cajas, envases, empaques o recipientes en que se contengan al expenderse al público. La omisión de las anteriores leyendas no afectará la validez de los signos distintivos.

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