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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la renovación y modificación del registro

Artículo 28.—Renovación. Cumplidos los requisitos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley, el Registro procederá sin más trámite a asentar la misma en la base de datos donde consta sus antecedentes registrales y mediante razón efectuada en el expediente. El Registro expedirá al titular una certificación, donde conste la vigencia de su derecho.

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