CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De la renovación y modificación del registro
Artículo 28.—Renovación. Cumplidos los
requisitos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley, el Registro procederá
sin más trámite a asentar la misma en la base de datos donde consta sus
antecedentes registrales y mediante razón efectuada en el expediente. El
Registro expedirá al titular una certificación, donde conste la vigencia de su
derecho.
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