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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Son aplicables al presente Reglamento las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley y las siguientes:

Tasas: Las tasas aplicables por el Registro de la Propiedad Industrial.

Clasificación de Productos y servicios: La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas y sus reformas (Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957).

Clasificación de Elementos

Figurativos: La Clasificación Internacional de Elementos Figurativos de las Marcas (Acuerdo de Viena del 8 de junio de 1973.)

Convenio de París: El Convenio de París para la Protección de la Protección de la Propiedad Industrial (ratificado por Costa Rica desde 1995)

Director del Registro: El funcionario responsable del Registro de la Propiedad Industrial o el funcionario que haga sus veces.

Ley: La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978 vigente a partir del 1º de febrero del 2000 y sus reformas.

Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Registro: El Registro de la Propiedad Industrial, dependiente del Registro Nacional y adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.

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