Artículo 30
Artículo 30.—Inscripción de licencias. Para
efectos de la inscripción de una licencia de uso de marca, los documentos que
deben presentarse con la solicitud pueden consistir en el propio contrato, en
la sección o parte del mismo que se refiere a la licencia, o bien, en un
resumen que contenga como mínimo la siguiente información:
a) Los nombres del titular y del
licenciatario;
b) La marca o marcas objeto de la licencia
con indicación de sus números de registro y de los productos o servicios que
comprende;
c) El plazo de la licencia, si lo hubieren
pactado;
d) Si la licencia es exclusiva o no y las
condiciones, pactos o restricciones convenidas respecto al uso limitado o
ilimitado de un registro; y su estimación (artículo 1056 del Código Fiscal).
e) Un resúmen de las estipulaciones relativas
al control de calidad, si se hubieren pactado.
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