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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Inscripción de licencias. Para efectos de la inscripción de una licencia de uso de marca, los documentos que deben presentarse con la solicitud pueden consistir en el propio contrato, en la sección o parte del mismo que se refiere a la licencia, o bien, en un resumen que contenga como mínimo la siguiente información:

a) Los nombres del titular y del licenciatario;

b) La marca o marcas objeto de la licencia con indicación de sus números de registro y de los productos o servicios que comprende;

c) El plazo de la licencia, si lo hubieren pactado;

d) Si la licencia es exclusiva o no y las condiciones, pactos o restricciones convenidas respecto al uso limitado o ilimitado de un registro; y su estimación (artículo 1056 del Código Fiscal).

e) Un resúmen de las estipulaciones relativas al control de calidad, si se hubieren pactado.

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