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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Marcas Notoriamente Conocidas

Artículo 31.—Sector pertinente. De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 45 de la Ley, se considerarán como sectores pertinentes para determinar la notoriedad de una marca, entre otros, cualquiera de los siguientes:

a) Los consumidores reales y/o potenciales del tipo de productos o servicios, a los que se aplica la marca.

b) Las personas que participan en los canales de distribución o comercialización del tipo de productos o servicios a los que se aplica la marca; o

c) Los círculos empresariales o comerciales que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplica la marca.

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