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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Ejemplares de los reglamentos. Con la solicitud de registro de una marca colectivas o de certificación deberá presentarse tres ejemplares de los reglamentos de uso, uno en soporte papel y los restantes dos en versión electrónica en un soporte magnético, debidamente identificados y en lenguaje o programa de ordenador compatible con el utilizado en el sistema del Registro.

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