Artículo 36
Artículo 36.—Ejemplares de los reglamentos.
Con la solicitud de registro de una marca colectivas o de certificación deberá
presentarse tres ejemplares de los reglamentos de uso, uno en soporte papel y
los restantes dos en versión electrónica en un soporte magnético, debidamente
identificados y en lenguaje o programa de ordenador compatible con el utilizado
en el sistema del Registro.
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