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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Examen de la solicitud. Cuando se trate de solicitudes de registro de una marca colectiva, en la que el signo haga referencia al origen geográfico, modo de fabricación, materiales empleados o a cualquier otra característica común, no podrá objetarse el registro por el hecho que el signo se estime descriptivo, siempre que no sea engañoso.

Cuando la marca colectiva haga referencia a una indicación geográfica el registro será denegado si ésta se ha convertido en un nombre genérico de los productos o servicios que la marca pretende identificar. Asimismo, la inscripción será denegada si las características del producto se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico.

Si en el Reglamento de Uso de una marca colectiva se describen las características comunes que deben compartir los usuarios autorizados, el Registro verificará que las condiciones de afiliación a la entidad titular permitan la admisión de toda persona capaz de cumplir con esos requisitos.

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