Artículo 37
Artículo 37.—Examen de la solicitud. Cuando
se trate de solicitudes de registro de una marca colectiva, en la que el signo
haga referencia al origen geográfico, modo de fabricación, materiales empleados
o a cualquier otra característica común, no podrá objetarse el registro por el
hecho que el signo se estime descriptivo, siempre que no sea engañoso.
Cuando la marca colectiva haga referencia a
una indicación geográfica el registro será denegado si ésta se ha convertido en
un nombre genérico de los productos o servicios que la marca pretende
identificar. Asimismo, la inscripción será denegada si las características del
producto se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico.
Si en el Reglamento de Uso de una marca
colectiva se describen las características comunes que deben compartir los
usuarios autorizados, el Registro verificará que las condiciones de afiliación
a la entidad titular permitan la admisión de toda persona capaz de cumplir con
esos requisitos.
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