Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 38

Artículo 38.—Actualización de información. El titular de una marca de certificación comunicará al Registro todo cambio introducido y autorizado en el reglamento de empleo de la marca, así como aquellos cambios relativos a las normas o estándares de calidad que aplica como parámetro para la evaluación de las características que se garanticen en los productos o servicios a los cuales pueda incorporarse la marca.

Ir al inicio de los resultados