Artículo 38
Artículo 38.—Actualización de información. El
titular de una marca de certificación comunicará al Registro todo cambio
introducido y autorizado en el reglamento de empleo de la marca, así como
aquellos cambios relativos a las normas o estándares de calidad que aplica como
parámetro para la evaluación de las características que se garanticen en los
productos o servicios a los cuales pueda incorporarse la marca.
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