Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 44

Artículo 44.—Oposición. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, el escrito de oposición a la solicitud de registro de un nombre comercial podrá contener:

a) Si la oposición se basa en un derecho derivado de una marca registrada o solicitada con anterioridad, una reproducción de la misma y la indicación de los productos o servicios para los cuales se hubiese solicitado o registrado y los productos o servicios respecto de los cuales se plantea la oposición;

b) Si la oposición se basa en un derecho derivado de una marca notoriamente conocida no registrada ni en trámite de inscripción en el país, una reproducción de la misma.

c) Si la oposición se basa en un derecho derivado de un nombre comercial o emblema usado anteriormente:

- la descripción de las actividades que constituyen el giro o actividad mercantil del opositor.

- la fecha de inicio del uso público en el comercio;

- la dirección o ubicación exacta de la entidad, empresa o establecimiento mercantil del opositor.

- el espacio territorial de influencia directa o de clientela efectiva de la entidad, empresa o establecimiento mercantil del opositor;

d) Si la oposición se basa en un derecho de autor, la representación gráfica del elemento protegido, cuando proceda.

Ir al inicio de los resultados