Artículo 44
Artículo 44.—Oposición. Sin perjuicio de los
requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, el escrito de oposición a
la solicitud de registro de un nombre comercial podrá contener:
a) Si la oposición se basa en un derecho
derivado de una marca registrada o solicitada con anterioridad, una
reproducción de la misma y la indicación de los productos o servicios para los
cuales se hubiese solicitado o registrado y los productos o servicios respecto
de los cuales se plantea la oposición;
b) Si la oposición se basa en un derecho
derivado de una marca notoriamente conocida no registrada ni en trámite de
inscripción en el país, una reproducción de la misma.
c) Si la oposición se basa en un derecho
derivado de un nombre comercial o emblema usado anteriormente:
- la descripción de las actividades que
constituyen el giro o actividad mercantil del opositor.
- la fecha de inicio del uso público en el
comercio;
- la dirección o ubicación exacta de la
entidad, empresa o establecimiento mercantil del opositor.
- el espacio territorial de influencia
directa o de clientela efectiva de la entidad, empresa o establecimiento
mercantil del opositor;
d) Si la oposición se basa en un derecho de
autor, la representación gráfica del elemento protegido, cuando proceda.
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