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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

De las Cancelaciones y Nulidades de Registros

Artículo 48.—Solicitud de cancelación o nulidad. Toda solicitud de cancelación o nulidad de un registro o anotación de una licencia de uso, deberá ser dirigida al Registro y, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de este Reglamento, deberá contener lo siguiente:

a) Identificación de la marca, signo distintivo o contrato de licencia cuya cancelación se solicita, indicando sus datos registrales y el número de expediente;

b) Nombre del titular del registro.

c) Expresar el interés del solicitante en promover la cancelación o nulidad.

d) Los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa.

e) Las pruebas en que se funda la solicitud.

f) La petición en términos precisos.

En caso que la solicitud no cumpla los requisitos de forma correspondiente, el Registro procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley.

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