CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
De las Cancelaciones y Nulidades de Registros
Artículo 48.—Solicitud de cancelación o
nulidad. Toda solicitud de cancelación o nulidad de un registro o anotación de
una licencia de uso, deberá ser dirigida al Registro y, además de cumplir con
los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de este Reglamento,
deberá contener lo siguiente:
a) Identificación de la marca, signo
distintivo o contrato de licencia cuya cancelación se solicita, indicando sus
datos registrales y el número de expediente;
b) Nombre del titular del registro.
c) Expresar el interés del solicitante en
promover la cancelación o nulidad.
d) Los fundamentos de hecho y de derecho en
que se basa.
e) Las pruebas en que se funda la solicitud.
f) La petición en términos precisos.
En caso que la solicitud no cumpla los
requisitos de forma correspondiente, el Registro procederá de conformidad con
lo previsto en el artículo 13 de la Ley.
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