Artículo 4º—Representación
Artículo 4º—Representación. Cuando quien
comparezca en representación de otra persona, sea como mandatario o
representante legal de una persona jurídica, hubiese ya acreditado su
personería con anterioridad, además de indicar la información a que se refiere
el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley podrá adjuntar a su solicitud
fotocopia del poder o nombramiento correspondiente del que hace mención.
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