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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—Cancelación voluntaria. Además de cumplir los requisitos comunes establecidos en el artículo 3 de este Reglamento, la solicitud de cancelación voluntaria de un registro deberá llevar la firma del solicitante y o del abogado que lo auxilia cuando fuere del caso. Esta no será objeto de publicación.

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