Artículo 51
Artículo 51.—Cancelación voluntaria. Además
de cumplir los requisitos comunes establecidos en el artículo 3 de este
Reglamento, la solicitud de cancelación voluntaria de un registro deberá llevar
la firma del solicitante y o del abogado que lo auxilia cuando fuere del caso.
Esta no será objeto de publicación.
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