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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

De la Organización y Funcionamiento del Registro

Artículo 52.—Registro. El Registro es la autoridad administrativa adscrita al Registro Nacional, responsable de la inscripción y registro de los derechos en materia de Propiedad Industrial y tiene a su cargo:

a) Organizar y administrar el registro de los derechos de Propiedad Industrial, en particular lo relacionado a los procedimientos para la adquisición y mantenimiento de los derechos relativos a marcas y otros signos distintivos, invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales.

b) Planificar y desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derechos de Propiedad Industrial, directamente o en colaboración con entidades nacionales, extranjeras e internacionales.

c) Coordinar políticas, estrategias y acciones con las instituciones públicas o privadas, nacionales, extranjeras, regionales e internacionales, que tengan relación o interés con el fomento y la protección de los derechos de Propiedad Industrial, la transferencia de tecnología, así como con el estudio y promoción del desarrollo tecnológico y la innovación.

d) Proporcionar información al público y usuarios respecto a la Propiedad Industrial, así como aquella información y cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes.

e) Brindar asesoría técnica jurídica a los usuarios y público en general en relación a la presentación de solicitudes y al cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y en este Reglamento.

f) Promover la creatividad intelectual, apoyando su desarrollo e impulsando la transferencia de tecnología mediante la divulgación de los acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero, la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento y, cuando se cuente con los recursos necesarios, mediante la organización de exposiciones y certámenes nacionales, regionales o internacionales, incluyendo el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva.

g) Concertar convenios de cooperación o coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales, regionales o internacionales para el mejor cumplimiento de sus objetivos, principalmente para el intercambio de experiencias administrativas y metodología de trabajo, la capacitación de su personal, la organización de bases de datos, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales en materia de Propiedad Industrial.

h) Realizar estudios sobre la situación de la Propiedad Industrial a nivel nacional e internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esa materia, cuando así lo dispongan las autoridades superiores.

i) Actuar como órgano de consulta en materia de Propiedad Industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública.

j) Participar en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio de Comercio Exterior en las negociaciones internacionales sobre la materia.

k) Elaborar la memoria de labores de cada año, incluyendo datos estadísticos sobre las actividades registrales de ese período.

l) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes de aquellas infracciones a los derechos de Propiedad Industrial en que se afecten los intereses del Estado, para que se ejerciten las acciones procedentes.

m) Aplicar las sanciones administrativas previstas en la legislación en materia de Propiedad Industrial.

n) Denunciar los delitos contra los derechos de Propiedad Industrial de que tenga conocimiento.

o) Cumplir todas las demás funciones, atribuciones y actividades que le sean asignadas de conformidad con la Ley y este Reglamento.

p) Actuar en las diligencias jurídicas ordenadas por la Ley de Procedimientos de Observancia con la competencia que dicha Ley le confiere.

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