CAPÍTULO XI
De la Organización y Funcionamiento del
Registro
Artículo 52.—Registro. El Registro es la
autoridad administrativa adscrita al Registro Nacional, responsable de la
inscripción y registro de los derechos en materia de Propiedad Industrial y
tiene a su cargo:
a) Organizar y administrar el registro de los
derechos de Propiedad Industrial, en particular lo relacionado a los
procedimientos para la adquisición y mantenimiento de los derechos relativos a
marcas y otros signos distintivos, invenciones, modelos de utilidad y diseños
industriales.
b) Planificar y desarrollar programas de
difusión, capacitación y formación en materia de derechos de Propiedad
Industrial, directamente o en colaboración con entidades nacionales,
extranjeras e internacionales.
c) Coordinar políticas, estrategias y
acciones con las instituciones públicas o privadas, nacionales, extranjeras,
regionales e internacionales, que tengan relación o interés con el fomento y la
protección de los derechos de Propiedad Industrial, la transferencia de
tecnología, así como con el estudio y promoción del desarrollo tecnológico y la
innovación.
d) Proporcionar información al público y
usuarios respecto a la Propiedad Industrial, así como aquella información y
cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes.
e) Brindar asesoría técnica jurídica a los
usuarios y público en general en relación a la presentación de solicitudes y al
cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y en este
Reglamento.
f) Promover la creatividad intelectual,
apoyando su desarrollo e impulsando la transferencia de tecnología mediante la
divulgación de los acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país
o en el extranjero, la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento y, cuando
se cuente con los recursos necesarios, mediante la organización de exposiciones
y certámenes nacionales, regionales o internacionales, incluyendo el
otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva.
g) Concertar convenios de cooperación o
coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales, regionales o
internacionales para el mejor cumplimiento de sus objetivos, principalmente
para el intercambio de experiencias administrativas y metodología de trabajo,
la capacitación de su personal, la organización de bases de datos, el
intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales en
materia de Propiedad Industrial.
h) Realizar estudios sobre la situación de la
Propiedad Industrial a nivel nacional e internacional y participar en las
reuniones o foros internacionales relacionados con esa materia, cuando así lo
dispongan las autoridades superiores.
i) Actuar como órgano de consulta en materia
de Propiedad Industrial de las distintas dependencias y entidades de la
administración pública.
j) Participar en coordinación con las
dependencias competentes del Ministerio de Comercio Exterior en las
negociaciones internacionales sobre la materia.
k) Elaborar la memoria de labores de cada
año, incluyendo datos estadísticos sobre las actividades registrales de ese
período.
l) Hacer del conocimiento de las autoridades
competentes de aquellas infracciones a los derechos de Propiedad Industrial en
que se afecten los intereses del Estado, para que se ejerciten las acciones
procedentes.
m) Aplicar las sanciones administrativas
previstas en la legislación en materia de Propiedad Industrial.
n) Denunciar los delitos contra los derechos
de Propiedad Industrial de que tenga conocimiento.
o) Cumplir todas las demás funciones,
atribuciones y actividades que le sean asignadas de conformidad con la Ley y
este Reglamento.
p) Actuar en las diligencias jurídicas
ordenadas por la Ley de Procedimientos de Observancia con la competencia que
dicha Ley le confiere.